El SARLAFT es el sistema de prevención y control que deben implementar los agentes que componen el Sistema de Gestión de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para la adecuada gestión del riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT), en virtud del cual, tales agentes deben adoptar procedimientos y herramientas que contemplen todas las actividades que realizan en desarrollo de su objeto social y que se ajusten a su tamaño, actividad económica, forma de comercialización y demás características particulares.
CLÍNICA CENTRO SA a través de sus políticas, ha definido los criterios y lineamientos generales de actuación que orientan la gestión frente al sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La administración de riesgo de LA/FT es un proceso dinámico que se desarrolla a través del tiempo, e incluye una serie de pasos definidos de manera precisa que deben ser aplicados en CLÍNICA CENTRO SA por sus funcionarios.
Etapas del SARLAFT
Identificación del riesgo: permite reconocer, explorar exhaustivamente y documentar los riesgos inherentes de LA/FT en el desarrollo de su actividad, teniendo en cuenta los factores de riesgo y señales de alerta.
Evaluación y medición del riesgo: En esta etapa se mide la posibilidad o probabilidad de ocurrencia (frecuencia) del riesgo inherente de LA/FT, frente a cada uno de los factores de riesgo, así como el impacto (severidad) en caso de materializarse mediante los riesgos asociados.
Controles / Evaluación de controles: En esta etapa se adoptan las medidas conducentes a reducir el riesgo inherente de LA/FT al que se ve expuesta la entidad, en relación a sus riesgos asociados y a los factores de riesgo, a través del establecimiento de políticas, procesos, y procedimientos tendientes a mitigar el riesgo y mediante el uso de herramientas y metodologías para la detección de operaciones inusuales o sospechosas con el fin de determinar el riesgo residual de LA/FT.
Seguimiento y monitoreo: Esta etapa permite a PÉREZ RADIÓLOGOS SAS hacer seguimiento al perfil de riesgo y, en general al SARLAFT, así como llevar a cabo la detección de operaciones inusuales o sospechosas, con el propósito de detectar y corregir oportunamente deficiencias del sistema, todo esto mediante el seguimiento a la evolución del perfil de riesgo, la eficiencia de los controles implementados.
Dar respuesta a las problemáticas, necesidades, dificultades, oportunidades, limitaciones y debilidades que afectan la participación social en salud, en la perspectiva de dar cumplimiento al marco legal vigente y por ende a la realización del derecho humano de la participación vinculado al derecho a la salud (Art 12 Ley 1751 de 2015).
Su objetivo es: Definir y desarrollar las directrices que le permitan al Estado garantizar el derecho a la Participación Social en Salud y su fortalecimiento y a la ciudadanía la apropiación de mecanismos y condiciones para ejercer la Participación Social en Salud.